- Sociedades Domésticas: Regidas por la Ley 16.060, modificativas y concordantes pueden tener sus acciones al portador, nominativas o escriturales, pudiendo dedicarse a cualquier actividad establecida en su objeto, dentro y fuera del país.
- Sociedades de Inversión: Son aquéllas establecidas en el artículo 47 de la Ley 16.060 y están diseñadas para la realización de inversiones en general dentro y fuera de Uruguay.
- Sociedades de Zona Franca: Regidas por la Ley 15.921, estas sociedades cuentan con exenciones tributarias y beneficios y pueden dedicarse a toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios.
- Sociedades para la explotación agropecuaria.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada: Este tipo de sociedades, por su especificidad y por su característica personal, se constituyen puntualmente a requerimiento del cliente.
- Sociedades especiales: dentro de esta rama se encuentran aquellas sociedades que, por la particularidad de su objeto cuentan con regulación específica y deben realizarse de acuerdo a las necesidades puntuales del cliente. A modo de ejemplo:
a) Sociedades deportivas
b) Sociedades para la explotación minera.
c) Sociedades para la explotación de energía eólica.
d) Sociedades de Bolsa