Constituciones


  • Sociedades Domésticas: Regidas por la Ley 16.060, modificativas y concordantes pueden tener sus  acciones al portador, nominativas o escriturales, pudiendo dedicarse a cualquier actividad establecida en su objeto, dentro  y fuera del país.
  • Sociedades de Inversión: Son aquéllas establecidas en el artículo 47 de la Ley 16.060 y están diseñadas para la realización de inversiones en general dentro y fuera de Uruguay.
  • Sociedades de Zona Franca:  Regidas por la Ley 15.921, estas sociedades cuentan con exenciones tributarias y beneficios y pueden dedicarse a toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios.
  • Sociedades para la explotación agropecuaria.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada: Este tipo de sociedades, por su especificidad y por su característica personal, se constituyen puntualmente a requerimiento del cliente.
  • Sociedades especiales: dentro de esta rama se encuentran aquellas sociedades que, por la particularidad de su objeto cuentan con regulación específica y deben realizarse de acuerdo a las necesidades puntuales del cliente. A modo de ejemplo:

                                           a)    Sociedades deportivas

                                           b)    Sociedades para la explotación minera.

                                           c)     Sociedades para la explotación de energía eólica.

                                           d)    Sociedades de Bolsa